miércoles, 15 de julio de 2009

Analisis de las proximas elecciones Roxanne Steed

Elecciones del 13 de septiembre. Primer entrega

Virasoro regresa a las urnas el 13 de septiembre. En esta oportunidad se elegirán candidatos para las siguientes categorías: Gobernador y Vice Gobernador, Senadores y Diputados Provinciales, Intendente y Vice Intendente y Concejales. Virasoro elige entonces una formula compuesta por dos personas, y 7 concejales.
En los municipio donde aun no se ha reformado la carta orgánica (nuestra constitución local) también habrá elecciones a 13 concejales constituyentes que tendrán la tarea de apartar y reformular nuestra carta orgánica para que este en consonancia con las leyes vigentes, y en teoría, con la necesidad de contextualizar el futuro de Virasoro. En este punto, el del futuro, me dirijo.

Las elecciones 2009 tienen varias particularidades.
1.- Los candidatos no serán aquellas personas que resulten de procesos previos de eliminación, o clasificación, o procesos políticos regulados por ley, como internas. Los candidatos, serán, o seremos, el resultado de conversaciones entre dueños de poder y de los mal llamados “sellos “, o mejor dicho de cúpulas, que deja un intranquilo sentido de legitimidad. Habremos de convivir con ello o ceder espacios por principios.
2.- La tarea legislativa es noble por excelencia. El buen legislador es aquel que comprende que los derechos tangibles e intangibles del ciudadano encuentran en el recinto su máximo y celoso protector. Dicho esto entenderá que es fundamental que quien aspire a ser concejal y /o constituyente deben necesariamente saber cuales son estos derechos (los que sabemos a diario que tenemos y aquellos que nos son imperceptibles pero que son permanentemente sostenidos y defendidos por legisladores buenos: el derecho a la vida, libertad de expresión, a la de reunión, al de participación, petición, a de un ambiente sano, en síntesis los derechos civiles .) Por ende, seria aconsejable elegir personas con experiencia comprobable de responsabilidad, palabra y principio.
3.- Algunos derechos con rango constitucional para incorporar a una nueva carta orgánica, y que necesitan llamar la atención de todos, y muy especialmente del los jóvenes, la mayoría indiscutible de Virasoreños, son los que describo a continuación
a.- descentralización de poder y de la financiación pública. La constitución reformada de corrientes sostiene el principio de autonomía municipal. Por ende nosotros podemos, dentro de un contexto republicano, y democrático, construir una carta orgánica moderna, que contemple la necesidad del conjunto, fomentar el espíritu comunitario, la interrelación entre instituciones, y personas, y responder con el presupuesto y con la implementación de procesos de decisión ágiles , horizontales y expugnando influencias y verticalismo o concentración de poder como su proceso antagónico
b.- la constitución definitiva de comisiones barriales para resolver con mayor velocidad y representatividad las necesidades que se reconocen como diferentes en las disímiles zonas de nuestra jurisdicción, para la comunicación pública y la generación de ciudadanos participativos
d. La generación de empleo como política de estado municipal para repatriar Virasoreños y generar oportunidades para jóvenes a futuro.
e. La oficialización de los programas ya gestionados para el manejo de residuos sólidos urbanos, residuos líquidos urbanos, y todos los residuos industriales
f. La nueva constitución provincial sostiene con rango de ley suprema a la cultura y la educación. Vale decir que ante la gravísima crisis educativa que sostiene Virasoro los convencionales constituyentes estarán obligados a dar respuesta a esta crisis, caracterizada de emergencia en mi opinión. Habrá de regular el sistema de constitución y permanencia del consejo escolar y garantizar este derecho inalienable de todo ciudadano a una educación primaria y secundaria publica, laica y gratuita.
4. En otro orden de cuestiones Virasoro continua sufriendo de vacío de poder. La falta de personas que se presten a ejercer la carga del servicio público es, en gran parte, responsabilidad de los aparatos partidarios, obsoletos y cerrados, y el sistema de poder formalmente constituido y condescendiente que admite reelecciones interminables. Por ende se debe incorporar a una nueva carta orgánica el precepto de alternancia en el poder.
5. Me gustaría concluir con esta entrega con el Art. 226 referente a la participación ciudadana. Este artículo expresa, a mi juicio, la verdadera dimensión del rol del ciudadano responsable, el que comprende que es un actor permanente de la realidad y que puede participar en ella y modificarla. Este articulo sostiene y construye el mecanismo de consulta popular, exige la presencia de los / el funcionario del área a quienes se le peticiona, y otorga carácter de obligatoriedad a los funcionarios cuando la misma convocatoria versa sobre proyectos que a criterio ciudadano vulneren el desarrollo sostenible entre otros prejuicios. Por otra parte obliga al tratamiento de proyectos de iniciativa popular.

De la Participación Ciudadana
Artículo 226: Los integrantes del cuerpo electoral del municipio pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del cero coma cinco por ciento (0,5%) del electorado del municipio. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos que pongan en riesgo el desarrollo sostenible de la comunidad, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
El electorado municipal tiene derecho de iniciativa para la presentación de
proyectos de ordenanza, para lo cual se debe contar con la firma del dos por
ciento (2%) del padrón electoral. Una vez ingresados al Concejo Deliberante
siguen el trámite para la sanción de las ordenanzas. El Concejo Deliberante debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce (12) meses. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos y presupuesto.
El Concejo Deliberante puede convocar a consulta popular vinculante para la
Sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general, con excepción de aquellas materias excluidas del derecho de iniciativa y las que requieran normas con mayoría especial para su aprobación. La Ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. En la consulta popular vinculante, el voto es obligatorio.
El Intendente Municipal debe convocar a consulta popular vinculante cuando el Concejo Deliberante no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ordenanza iniciado por el procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral del municipio.
El Intendente Municipal o el Concejo Deliberante pueden convocar a consulta
Popular no vinculante sobre materias de sus respectivas competencias, salvo la presupuestaria y las que requieran normas con mayoría especial para su
Aprobación. En este caso el sufragio no es obligatorio.
El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los
Funcionarios electos por causas atinentes al desempeño de sus funciones,
impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento (20%) de los
integrantes del padrón electoral municipal. El pedido de revocatoria no es
admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para
aquellos a los que le restaren menos de seis (6) meses para la expiración del
mismo.
La petición debe ser presentada ante la Junta Electoral de la Provincia que, luego de comprobar la observancia de los extremos señalados, convoca a consulta popular dentro de los noventa (90) días de presentada la petición. El voto es obligatorio y la consulta tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los empadronados.
* remitan sus preguntas y sugerencias. Lo que se viene es demasiado importante para estar al margen. El foro de jóvenes se reúne los miércoles a las 20. El foro no es partidario pero si es político. Averigua como podes participar dejando consignada tu inquietud. *

Roxana Steed
Concejal MI 1997-2001
Secretaria de Turismo Cultura y Medio Ambiente 2005-2007
Secretaria de Turismo Medio Ambiente y Relaciones Internacionales 2007-2009

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